Derecho a acción contra infractores y legitimidad de resistencia

Derecho a acción contra infractores y legitimidad de resistencia. es pública y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin caución ni formalidad alguna. Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución. Comentario: Ayuda al pueblo en cualquier corrupción del gobierno o estado lo cual no mucho se cumple en el país por la tanta corrupción que hay en las alcaldías, gobiernos, etc.

Libertad de religión

Libertad de religión. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos. Comentario: Esta ley es muy buena para aquellas personas que practiquen una religión que sea extraña para otras y que respeten está y se cumple en nuestro país por la falta de religiones que hay.

Derecho a la propiedad privada

Derecho a la propiedad privada. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley.

El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos. Comentario: Este permite que cada persona posee bienes como casas, carros, etc. A veces el gobierno no cumple porque viene y toma terrenos de personas y se adueña de ellos.

Libertad de emisión del pensamiento

Libertad de emisión del pensamiento. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.

No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.

Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.

La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.

Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.

La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción, para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.

Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo.

Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento.

Los propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de seguros de vida. Comentario: Cualquier persona puede expresar cualquier idea y nadie lo puedo juzgar en este caso, nuestro país si acepta que todos expresen sus ideas pero no cumple con las manifestaciones porque son muy violentos hacia ellas.

Derecho a la libertad de industria comercio y trabajo.

Derecho a la libertad de la industria comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes. Comentario: Esta ley protege a las personas para conseguir un trabajo o las prestaciones que tiene un trabajo lo cual en nuestro país no se da porque son muy injustos con los trabajadores que trabajan en maquilas, albañilería, etc. Porque no les pagan y cumplen los tratos que estan en este derecho.

Derecho de reunion y manifestación

Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.

Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público.

Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley.

Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente. Comentario: En nuestro país no respetan esta ley porque usan la fuerza para evitar o para sacar a las personas que hacen una manifestación

Derecho de libre acceso a tribunales y a dependencias del Estado

Derecho de libre acceso a tribunales y a dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.

Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia.

No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las leyes guatemaltecas. Comentario: La ley ha sido muy atropellado con los arrestos porque no se investigan muy profundo los casos de asesinatos o no les dan la sentencia que deben de darles

Derecho a la petición

Derecho a la petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.

En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días.

En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna. Cometario: Se da porque aceptan las peticiones pero no las cumple el gobierno.

Derecho de libertad de locomoción

Derecho de libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley.

No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación.

Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa.

La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición. Comentario: Esta ley se cumple en nuestro país porque nunca hay problema en viajar de un lado a otro en todo nuestro territorio.

Derecho a la inviolabilidad de la vivienda

Derecho a la inviolabilidad de la vivienda. La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas, Tal diligencia se realizará siempre en presencia del interesado, o de su mandatario. Comentario: No mucho se cumple porque la policía no respeta o no se le da importacia proteger a las casas del país.

Derecho a la defensa

Derecho de Defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.Comentario: Este derecho se da cuando se le brinda seguridad a las personas y cuando matan a personas y no se les brindan seguridad.

Derecho a la Vida

Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. Comentario: Esta ley se da en nuestro país con dejar vivir cualquier ser humano y no se cumple en los abortos.